Informe: Derecho al trabajo de las personas con discapacidad en la república argentina

PRESENTADO DE MANERA CONJUNTA POR: CILSA, ONG por la inclusión e
instituciones adherentes
, incluida itgrarte.

Coordinación y compilación del material: Lic. Mariela Gerstein, Lic. Paula Rossi, Tec. Daniela Conti.
Redacción: Lic. Paula Rossi.

IMPLEMENTACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES EN ARGENTINA (2018-2022)

El presente informe se centra en el cumplimiento del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, consagrado en el art. 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), durante el período 2018 al 2022, con particular interés su inc. i) sobre ajustes razonables (de ahora en más AR).

En este documento advertimos la interdependencia que existe entre todos los derechos contenidos en la CDPD, pero nuestro aporte hará foco en la situación de empleo y trabajo de las personas con discapacidad (PCD) en nuestro país y en especial, sobre el concepto de AR que no sólo es un derecho y por lo tanto una obligación, también es una herramienta clave para lograr la inclusión laboral.

Esperamos colaborar en la identificación de barreras, saberes y representaciones sobre la inclusión laboral de las PCD que operan en nuestra sociedad, para el diseño de intervenciones desde el modelo social y con perspectiva de derechos, que puedan combatir estereotipos, prejuicios y prácticas injustas basadas en la desinformación, el capacitismo y la ausencia de mecanismos de control que garanticen el respeto por la legislación ya vigente.

Artículo 27: Trabajo y Empleo.
Estado situación período 2018 – 2022.

En nuestra Constitución Nacional el art. 14 y 14 bis refieren explícitamente al derecho al trabajo de todas las personas, y el art. 75 inc. 23, a la capacidad del Estado a legislar y promover las medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades, y ejercicio de derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, y en particular de PCD.

Pero hay evidencias suficientes para decir que el trabajo aún no es un derecho garantizado, y como mencionaremos en este informe, en particular, las normativas existentes sobre el trabajo de las PCD, se incumplen, son aún insuficientes, desarticuladas, no consideran previsiones presupuestarias necesarias para su implementación y en algunos casos fomentan diferenciaciones estigmatizantes.

El 1 de abril de 2021, entró en vigencia la Ley N° 27.555 de Teletrabajo. Esta ley, que pudiendo ser una oportunidad ajustada de contratación para muchas PCD, no incluyó la perspectiva de discapacidad, no refiere a la gestión de AR, ni de apoyos. De su lectura se infiere que las PCD no son consideradas como sujetos de este derecho.

Una de las cuatro formas de discriminación -junto a la directa, indirecta y el acoso- es la denegación AR. Pero nuestra Ley N°23.592, no ha tenido modificaciones en este período, aun cuando el Comité de Expertos ha recomendado en varias ocasiones, la incorporación de la denegación de AR como acto de discriminación.

La Ley N° 26.653 de Acceso a la Información Pública obliga a respetar en los diseños de sus páginas Web, las normas y requisitos sobre accesibilidad al Estado Nacional en sus tres poderes.

Esta legislación tiene por objeto garantizar la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. Lamentablemente esta legislación no es respetada, y la falta de acceso a la información es otra limitante o barrera a las oportunidades de desarrollo de las PCD.

En materia de trabajo y empleo, la implementación de AR debe ser considerada en todas las instancias involucradas en el proceso, como las propuestas de formación previas, dispositivos de orientación ocupacional, entrenamientos, mecanismos de convocatoria, selección, inducción, formación, ascensos o plan de carrera, conservación del empleo y reinserción laboral; a fin de garantizar siempre, las posibilidades de elegir libremente y de desarrollar todo el potencial de las PCD.

Algunas de las preguntas que le hacemos al Estado Argentino en el informe:

  • ¿Cuáles son las buenas prácticas identificadas en la implementación de AR de PCD en el empleo, tanto del sector público y privado?
  • ¿Cómo se garantiza en el articulado legal argentino, el derecho al trabajo, responsabilidad del Estado y el derecho a los AR, responsabilidad del empleador?
  • ¿De qué manera el Estado realiza instancias de monitoreo y evaluación; y publica información sobre los entrenamientos e inserciones laborales de PCD logradas a fin de evaluar cuantitativamente y cualitativamente si estas instancias favorecen la formación y contratación de la PCD?
  • ¿Qué financiamiento tiene previsto el Estado Argentino en programas o medidas de acción positiva para lograr la implementación de AR en puestos laborales, dentro del sector público, y privado?

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